Título Título IICapítulo Capítulo I

Art. 4

En vigor desde 1 ene 1993
A los efectos del Impuesto se entenderá por precios autorizados o comunicados aquéllos cuya modificación esté sujeta al trámite previo de autorización o comunicación a algún órgano de la Administración.
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eli/es/rd/1992/12/29/1624#art-4-1

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