Título Título II›Capítulo Capítulo V
Art. 19
En vigor desde 27 oct 2013
La exención de los servicios relacionados con las importaciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley del Impuesto, se justificará con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
En particular, dicha justificación podrá realizarse por medio de la aportación de una copia del ejemplar del DUA de importación con el código seguro de verificación y la documentación que justifique que el valor del servicio ha sido incluido en la base imponible declarada en aquél.
Los documentos a que se refiere este artículo deberán ser remitidos, cuando proceda, al prestador del servicio, en el plazo de los tres meses siguientes a la realización del mismo. En otro caso, el prestador del servicio deberá liquidar y repercutir el Impuesto que corresponda.
Se modifica por el .8 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216 . Se modifica por el .5 del Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20142 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/29/1624#art-19