Título Título IICapítulo Capítulo III

Art. 11

En vigor desde 1 ene 2024
1. Las entregas de los bienes que se encuentren en la situación de depósito temporal, así como las prestaciones de servicios relativas a dichos bienes, estarán exentas mientras los bienes, de conformidad con la legislación aduanera, permanezcan en dicha situación. 2. El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberá entregar al transmitente o prestador de los servicios una declaración suscrita por él en la que manifieste la situación de los bienes que justifique la exención. A estos efectos, el adquirente o destinatario podrán utilizar el formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se modifica por el .2 del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26454 Se modifica el apartado 3 por el .6 del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-2013-11216 . Se modifica el apartado 3 por el .2 del Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-20142 . Se modifica por el .2 del Real Decreto 703/1997, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-1997-11655

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eli/es/rd/1992/12/29/1624#art-11

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