Art. 2

En vigor desde 8 dic 2011
Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a los sujetos que participen en el despacho económico del sistema eléctrico balear y al funcionamiento del mismo, así como al funcionamiento del mercado diario y mercado intradiario del MIBEL, y a los mercados de servicios de ajuste del sistema de producción de energía eléctrica del sistema eléctrico peninsular español.
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eli/es/rd/2011/11/14/1623#art-2

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