Art. Disposición final tercera
En vigor desde 15 dic 2007
1. El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2. A este real decreto le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1621#disposicion-final-tercera