Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 15 dic 2007
1. Se habilita al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para desarrollar el contenido de la disposición adicional primera a fin de asegurar su cumplimiento. 2. Se habilita al Ministro del Interior para desarrollar lo previsto en este real decreto.
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eli/es/rd/2007/12/07/1621#disposicion-final-cuarta

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