Art. 3
En vigor desde 20 dic 1990
1. De conformidad con lo que establecen los artículos 20 y 23 de la Ley 4/1989, el Patronato del Parque Nacional de Timanfaya estará compuesto por los siguientes miembros:
Tres representantes de la Administración del Estado, uno de ellos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Un representante del Cabildo de Lanzarote.
Un representante del Ayuntamiento de Tinajo.
Un representante del Ayuntamiento de Yaiza.
Dos representantes de Asociaciones cuyos fines estatutarios coincidan con los principios inspiradores de la Ley 4/1989.
Un representante de la Universidad de La Laguna.
Un representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
El Director del Parque Nacional.
El Secretario del Patronato será un funcionario adscrito al Parque Nacional de Timanfaya, que actuará con voz pero sin voto.
2. El Presidente del Patronato será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El Vicepresidente será designado por la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El Patronato constituirá, de entre sus miembros, una Comisión Permanente, cuyo Presidente será el de aquél y tendrá las funciones que le encomiende el Pleno.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/12/14/1621#art-3