Art. 2

En vigor desde 20 dic 1990
Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, se realizarán las actuaciones y decisiones propias de la gestión del Parque Nacional de Timanfaya, de conformidad con lo establecido en el Plan Rector de Uso y Gestión. Para el cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan Rector de Uso y Gestión, se habilitarán los recursos precisos a través de las correspondientes consignaciones en el presupuesto de gastos del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA).
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eli/es/rd/1990/12/14/1621#art-2

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