Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 16 mar 2014
1. En el momento del ingreso se hará entrega al interno de, al menos, los siguientes elementos que, de ser necesario, se repondrán periódicamente: a) Equipo de artículos básicos para la higiene personal diaria. b) Toallas. c) Ropa de cama. 2. De apreciarse que el interno no dispone de ropa o calzado adecuado para la permanencia en el centro, se le proveerán.
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eli/es/rd/2014/03/14/162#art-32

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