Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 16 mar 2014
1. En el momento del ingreso se hará entrega al interno de, al menos, los siguientes elementos que, de ser necesario, se repondrán periódicamente:
a) Equipo de artículos básicos para la higiene personal diaria.
b) Toallas.
c) Ropa de cama.
2. De apreciarse que el interno no dispone de ropa o calzado adecuado para la permanencia en el centro, se le proveerán.
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Proeli/es/rd/2014/03/14/162#art-32