Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 16 mar 2014
1. Formalizado el ingreso, los responsables del centro lo comunicarán al abogado que conste en el respectivo expediente, así como a la embajada o consulado del país del interesado, y al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2. Se permitirá al extranjero comunicarse telefónicamente, de forma gratuita la primera vez, con su abogado y con un familiar u otra persona de su confianza residentes en España.
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eli/es/rd/2014/03/14/162#art-31

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