Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ene 2013
1. A partir de la entrada en vigor de este Reglamento, los documentos sustitutivos que hubieran sido expedidos conforme a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, podrán ser objeto de sustitución o canje por facturas en los supuestos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2. 2. La sustitución o el canje de los citados documentos podrá realizarse dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de devengo de las operaciones documentadas en los mismos. 3. La factura que se expida en dichos supuestos no tendrá la consideración de factura rectificativa.
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eli/es/rd/2012/11/30/1619#disposicion-transitoria-segunda-1

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