Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2018
La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja o de facturas rectificativas antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación o se hubiera expedido la factura respectivamente.
Se modifica por el .2 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843 Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el .2 del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11575 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/11/30/1619#art-18