Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 1 ene 2013
Los originales de las facturas expedidas conforme a lo dispuesto en los capítulos I y II del título I deberán ser remitidos por los obligados a su expedición o en su nombre a los destinatarios de las operaciones que en ellos se documentan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/11/30/1619#art-17