Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 ene 2008
1. El Fondo estará dotado con las aportaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado y, cuando así lo prevea la ley, con los retornos procedentes de los reintegros y reembolsos de los anticipos concedidos. 2. Las cantidades que se abonen con cargo al Fondo tendrán la condición de anticipos, y deberán ser reembolsadas o reintegradas a favor del Estado en la forma prevista en este real decreto. 3. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos los gastos que ocasione su gestión, conforme prevea la ley.
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eli/es/rd/2007/12/07/1618#art-3

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