Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 21 mar 2010
Las referencias que se contienen en el presente real decreto a las comunidades autónomas, se entenderán realizadas a las ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla, en el marco de sus competencias.
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eli/es/rd/2009/10/26/1616#disposicion-adicional-segunda

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