Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 21 mar 2010
A los procedimientos regulados en los artículos 9, 12, 19 y 26 del presente real decreto, les serán de aplicación las tasas correspondientes recogidas en el Grupo VIII del artículo 111.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
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Proeli/es/rd/2009/10/26/1616#disposicion-adicional-primera