Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 19 may 2023
Las candidaturas que se presenten para la obtención del distintivo deberán ir acompañadas de: a) Documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 4. b) Documentación que acredite la información facilitada por la entidad o empresa candidata sobre cada uno de los apartados previstos en la solicitud que acompañara a la convocatoria por la que se desarrolle este real decreto. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11737 Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10984 .

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eli/es/rd/2009/10/26/1615#art-6

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