Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 19 may 2023
1. La entidad o empresa distinguida en materia de igualdad deberá presentar un informe de seguimiento intermedio que refleje las actuaciones implantadas y los efectos de las mismas en el marco de los planes de igualdad o de las medidas de igualdad cuya valoración justificó la concesión o prórroga del distintivo empresarial en materia de igualdad. En el caso de que la entidad o empresa distinguida cuente con un plan de igualdad, éste será informado por la comisión encargada del seguimiento del plan de igualdad.
2. El plazo para entregar el informe de seguimiento intermedio terminará el último día hábil del mes de marzo, después de que hayan transcurrido dos años naturales, desde la publicación de su concesión en el “Boletín Oficial del Estado” o desde la concesión de la prórroga del distintivo.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11737 Se modifica el segundo párrafo por el art. único.7 del Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10984 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/26/1615#art-13