Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

En vigor desde 16 nov 2011
Durante la vigencia del contrato de juego las obligaciones del participante serán las siguientes: a) No alterar el normal desarrollo de los juegos. b) Adoptar comportamientos basados en la honestidad y el respeto hacia los demás participantes y hacia el operador de juego. c) Cumplir las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en la reglamentación básica de los juegos. d) No ceder el registro de usuario a terceros, ni facilitar el uso no autorizado del mismo. e) No realizar transferencias a cuentas de juego de otros jugadores.
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eli/es/rd/2011/11/14/1614#art-34

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