Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 16 nov 2011
1. La resolución de otorgamiento de autorización recogerá cuantos requisitos se establezcan por la Comisión Nacional del Juego y, al menos, los siguientes:
a) Identificación de la persona física o jurídica autorizada, domicilio y, en su caso, capital social.
b) Identificación de la modalidad y tipo de juego y reglas del mismo.
c) Fecha de celebración del juego o evento autorizado.
d) Ámbito territorial de la autorización.
e) Medio de comercialización del juego.
f) Importe a satisfacer por los participantes en el juego.
g) Condiciones de los premios a otorgar por el juego autorizado, cuantía de los mismos y, en su caso, límites que se establezcan en relación con su importe.
h) Autorización para la realización de actividades publicitarias o de promoción.
i) Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, de acuerdo con la naturaleza del juego autorizado, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas en el artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y especialmente los dirigidos a garantizar que se ha comprobado la edad de los participantes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/11/14/1614#art-22