Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 16 nov 2011
1. La resolución de otorgamiento de autorización recogerá cuantos requisitos se establezcan por la Comisión Nacional del Juego y, al menos, los siguientes: a) Identificación de la persona física o jurídica autorizada, domicilio y, en su caso, capital social. b) Identificación de la modalidad y tipo de juego y reglas del mismo. c) Fecha de celebración del juego o evento autorizado. d) Ámbito territorial de la autorización. e) Medio de comercialización del juego. f) Importe a satisfacer por los participantes en el juego. g) Condiciones de los premios a otorgar por el juego autorizado, cuantía de los mismos y, en su caso, límites que se establezcan en relación con su importe. h) Autorización para la realización de actividades publicitarias o de promoción. i) Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, de acuerdo con la naturaleza del juego autorizado, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas en el artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y especialmente los dirigidos a garantizar que se ha comprobado la edad de los participantes.
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