Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 29 dic 2010
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2010/12/07/1613#disposicion-final-segunda

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