Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 dic 2010
Los artículos 7, 8, 9 y 10 de este real decreto se dictan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, «bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas», y al amparo de la habilitación que confiere al Gobierno la disposición final tercera del Estatuto del Trabajo Autónomo.
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Proeli/es/rd/2010/12/07/1613#disposicion-final-primera