Art. 8
En vigor desde 9 dic 2007
El Ministerio del Interior habilitará los medios que resulten necesarios para ofrecer información completa y accesible sobre las candidaturas. Esos medios quedarán reflejados en la orden del Ministro del Interior, mencionada en el artículo 3 de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1612#art-8