Art. 1
En vigor desde 9 dic 2007
El presente real decreto tiene por objeto la regulación de un procedimiento de voto accesible que, mediante la utilización de una documentación complementaria en sistema Braille que acompaña a las papeletas y sobres de votación normalizados, permite la identificación de la opción de voto por las personas ciegas o con discapacidad visual grave, con autonomía y plena garantía para el secreto del sufragio.
El procedimiento regulado en el presente real decreto es complementario a la previsión recogida en el artículo 87.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1612#art-1