Art. Disposición final tercera
En vigor desde 20 ene 2008
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal el 1 de octubre de 2008.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1611#disposicion-final-tercera