Art. Disposición final segunda
En vigor desde 20 ene 2008
1. Se faculta al Ministro de Justicia para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.
2. No obstante lo anterior, la fecha de entrada en funcionamiento del Registro de fundaciones de competencia estatal se dispondrá mediante Orden conjunta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Justicia.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 61.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, podrá autorizar las transferencias de crédito que resulten procedentes desde las secciones presupuestarias donde están actualmente consignados los gastos de los registros ministeriales a la Sección 13 Ministerio de Justicia.
4. La Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones procederá a la aprobación de la nueva Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de Justicia derivada de lo dispuesto en el presente real decreto. Dicha aprobación irá precedida de un estudio de las necesidades de personal, así como de las dotaciones existentes en otros Departamentos que, hasta la entrada en vigor de este real decreto, realicen las funciones que ahora se asignan al Registro de Fundaciones de competencia estatal, con objeto de que la Relación de Puestos de Trabajo se efectúe por reasignación de efectivos entre los Departamentos afectados, en su caso mediante la adscripción contemplada en el artículo 61 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
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Proeli/es/rd/2007/12/07/1611#disposicion-final-segunda