Art. Preambulo

En vigor desde 9 mar 2008
Por Real Decreto 568/1988, de 6 de mayo, se creó y delimitó una zona de promoción económica en Galicia, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Posteriormente, el Real Decreto 530/1992, de 22 de mayo, modificó los artículos 1, 2 y 3, así como el anexo del Real Decreto 568/1988, de 6 de mayo, en el sentido de incluir los municipios que integraban la zona industrializada en declive de Galicia, cuyo plazo de vigencia se había agotado, dentro de la zona de promoción económica. Asimismo, el Real Decreto 1328/2001, de 30 de noviembre, modificó los artículos 1, 2, 5.1, 10 y 13 del Real Decreto de delimitación de la zona para adaptarlo a la autorización comunitaria de 11 de abril de 2000. Por otra parte, el 4 de marzo de 2006 el Diario Oficial de la Unión Europea publicó las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08) en virtud del compromiso adoptado por los Estados Miembros en el Consejo Europeo de Estocolmo sobre reducción global de las ayudas públicas y su reorientación hacia objetivos horizontales de interés común. En ellas se fijan las reglas según las cuales las ayudas de Estado tienen por objeto favorecer el desarrollo de las regiones más pobres, determinan los criterios para la selección de las regiones que pueden optar a las ayudas regionales y definen los techos de las mismas. Asimismo el punto 38 de dichas directrices establece como condición para que un proyecto de inversión pueda obtener ayuda regional que antes de comenzar los trabajos del mismo, se presente la solicitud, y que la autoridad nacional confirme por escrito que el proyecto, en principio, puede recibir la ayuda. El artículo 3.1.(b) del Reglamento CE n.º 1628/2006 de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de noviembre de 2006, contempla la posibilidad de exención de la obligación de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado a los regímenes que incluyan una referencia expresa a dicho Reglamento, citando su título y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Así, el Real Decreto 174/2007, de 9 de febrero, modificó los artículos 1, 2, 5.1 y 9 del Real Decreto de delimitación de la zona para adaptarlo a la autorización comunitaria de 20 de diciembre de 2006 que estableció un máximo de incentivación en toda la comunidad autónoma del 30 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el periodo 2007-2013 (2006/C 54/08) y la Decisión de la Comisión Europea Ayuda Estatal N 626/2006, de 20 de diciembre de 2006. Por último el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio ha aprobado el nuevo Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, que, unido a todas las modificaciones anteriores, hace necesario aprobar un nuevo real decreto de delimitación de esta zona que se adapte al nuevo Reglamento y permita continuar aplicando en ella la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo, fomentando la actividad económica, adaptándola a las nuevas directrices comunitarias y dentro de los límites aprobados por la Decisión de la Comisión Europea Ayuda Estatal N 626/2006, de 20 de diciembre de 2006. Se han cumplido, previo conocimiento de la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos, las actuaciones del Consejo Rector de Incentivos Regionales y de la Comunidad Autónoma de Galicia, previstas en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2008. D I S P O N G O:
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