Art. 2

En vigor desde 28 jul 2022
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional. 2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 613/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12488 Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 304/2015, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2015-4668 .

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eli/es/rd/2008/02/08/161#art-2

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