Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 17 mar 1997
El Reglamento que aprueba el presente Real Decreto se aplicará a las garantías prestadas en el ámbito de la contratación de las Administraciones públicas en aquellos aspectos no regulados expresamente por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y sus normas de desarrollo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/02/07/161#disposicion-adicional-cuarta