Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 17 mar 1997
1. Se presentará en la Caja: a) En el caso de valores de Deuda Pública sujetos al Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, el certificado de inmovilización de los valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España, o b) En el caso de otros valores admisibles sujetos al Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, y en el caso de participaciones de fondos de inversión, el correspondiente modelo a que se refiere el artículo 3.2 de este Reglamento. 2. La Caja entregará el correspondiente resguardo, en el que constarán, en particular, los datos señalados en el apartado 2 del artículo 7 de esta norma. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 78, de 1 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-6820
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eli/es/rd/1997/02/07/161#art-11

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