Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
19 / 42En vigor desde 17 mar 1997
1. Se presentará en la Caja:
a) En el caso de valores de Deuda Pública sujetos al Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, el certificado de inmovilización de los valores expedido por la Central de Anotaciones del Banco de España, o
b) En el caso de otros valores admisibles sujetos al Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, y en el caso de participaciones de fondos de inversión, el correspondiente modelo a que se refiere el artículo 3.2 de este Reglamento.
2. La Caja entregará el correspondiente resguardo, en el que constarán, en particular, los datos señalados en el apartado 2 del artículo 7 de esta norma.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 78, de 1 de abril de 1997. Ref. BOE-A-1997-6820
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/02/07/161#art-11