Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Adquisición de la condición de Secretario Judicial. Ingreso en el cuerpo. Sistemas de selección. Proceso de selección
Art. 30
En vigor desde 21 ene 2006
1) La oposición libre es el sistema ordinario de ingreso en el Cuerpo y consiste en la celebración de las pruebas que se establezcan en la convocatoria, mediante las cuales se determinará la capacidad y aptitud de los aspirantes, y de un curso teórico-práctico de carácter selectivo que se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 41 de este Reglamento.
2) La convocatoria para la provisión de plazas por el sistema de oposición libre se realizará por el Ministerio de Justicia al menos una vez cada dos años, de conformidad con la Oferta de Empleo Público.
3) Las pruebas de conocimiento constarán de los ejercicios cuya determinación y contenido se recogerá en las bases de la convocatoria respectiva, debiendo desarrollarse éstos, en todo caso, con sujeción al correspondiente programa de materias que previamente se publique.
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Proeli/es/rd/2005/12/30/1608#art-30