Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Adquisición de la condición de Secretario Judicial. Ingreso en el cuerpo. Sistemas de selección. Proceso de selección
Art. 27
En vigor desde 21 ene 2006
La condición de Secretario Judicial se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Reunir los requisitos y cumplir las condiciones exigidas en la convocatoria.
b) Superación del proceso selectivo establecido.
c) Nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
d) Juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental.
e) Tomar posesión dentro del plazo establecido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/30/1608#art-27