Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª De la terminación

Art. 188

En vigor desde 21 ene 2006
Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia, con expresión de las faltas que las motivaron.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-188

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