Art. 188
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª De la terminación

Art. 188

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En vigor desde 21 ene 2006
Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el Registro Central de Personal del Ministerio de Justicia, con expresión de las faltas que las motivaron.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-188