Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª De la instrucción
Art. 177
En vigor desde 24 dic 2024
1) Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor resolverá sobre la práctica de las pruebas propuestas por el interesado, previa declaración de pertinencia, así como de todas aquellas que considere oportunas.
2) El Instructor o la Instructora podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, irrelevantes o no relacionadas con los hechos investigados. La denegación total o parcial de las pruebas propuestas por la persona interesada deberá realizarse por resolución motivada contra la que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que la persona interesada pueda reproducir su pretensión en el escrito de interposición del correspondiente recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario.
Se modifica el apartado 2 por el .47 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/30/1608#art-177