Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 157

En vigor desde 21 ene 2006
Además de los autores, serán responsables disciplinariamente los superiores que consintieran las faltas muy graves y graves, así como quienes las indujeran o encubrieran, cuando de dichos actos se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-157

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