Art. 157
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 157

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En vigor desde 21 ene 2006
Además de los autores, serán responsables disciplinariamente los superiores que consintieran las faltas muy graves y graves, así como quienes las indujeran o encubrieran, cuando de dichos actos se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-157