Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES›Título TÍTULO VI›Capítulo Capítulo I
Art. 143
En vigor desde 24 dic 2024
La competencia para la autorización, el reconocimiento o denegación de compatibilidades con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Se modifica por el .25 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/12/30/1608#art-143