Art. 143
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO VICapítulo Capítulo I

Art. 143

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En vigor desde 24 dic 2024
La competencia para la autorización, el reconocimiento o denegación de compatibilidades con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia. Se modifica por el .25 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26773

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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-143