Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 123

En vigor desde 21 ene 2006
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 117 de este Reglamento.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-123

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