Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 123
144 / 211En vigor desde 21 ene 2006
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 117 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/2005/12/30/1608#art-123