Art. 123
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 123

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En vigor desde 21 ene 2006
El régimen de toma de posesión del nuevo destino será el establecido en el artículo 117 de este Reglamento.
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