Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 21 ene 2006
En el ámbito procesal los Secretarios Judiciales actuarán de acuerdo con las competencias que les atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial y las que establezcan las normas de procedimiento.
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Proeli/es/rd/2005/12/30/1608#art-12