Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 21 ene 2006
En el ámbito procesal los Secretarios Judiciales actuarán de acuerdo con las competencias que les atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial y las que establezcan las normas de procedimiento.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-12

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