Art. 12
Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALESTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 21 ene 2006
En el ámbito procesal los Secretarios Judiciales actuarán de acuerdo con las competencias que les atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial y las que establezcan las normas de procedimiento.
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eli/es/rd/2005/12/30/1608#art-12