Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 9 mar 2023
1. Para el desarrollo y ejercicio efectivo de sus funciones, Enaire, E.P.E., podrá promocionar o participar en sociedades mercantiles, públicas o privadas, de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. En particular, Enaire, E.P.E., podrá participar en cuantas sociedades o entidades relacionadas con sus actividades pudieran constituirse o estén constituidas, como consecuencia de la ordenación o reestructuración en materia de navegación aérea en los ámbitos europeo e internacional, previa conformidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 2. Enaire, E.P.E., asignará a dichas sociedades los recursos y medios financieros que resulten precisos para el desarrollo de sus propias funciones.
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eli/es/rd/2023/03/07/160#art-4

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