Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 9 mar 2023
1. Los actos dictados por Enaire, E.P.E., en el ejercicio de sus potestades públicas agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria donde serán recurribles en vía económico-administrativa, sin perjuicio, en ambos casos, del posterior acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa. 2. Los acuerdos o resoluciones del Consejo Rector y de las personas titulares de la presidencia y de la dirección general de la entidad en el desarrollo de potestades públicas se considerarán, en todo caso, como actos de Enaire, E.P.E., a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior. Los acuerdos o resoluciones del resto del personal directivo o de los órganos ejecutivos dictadas en el ejercicio de potestades públicas serán recurribles en alzada ante la dirección general.
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eli/es/rd/2023/03/07/160#art-3

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