Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 6 nov 2011
En el caso de pequeños agricultores, organizaciones de productores, cooperativas y otras figuras asociativas de productores, para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, podrán realizarse auditorías de grupo, en los siguientes casos: 1. Para el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad relacionados con la tierra, cuando las zonas de que se trata son próximas y presentan características similares. 2. Para calcular la reducción de los gases de efecto invernadero, cuando los sistemas de producción y los productos obtenidos son similares. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-19361
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eli/es/rd/2011/11/04/1597#art-13

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