Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 6 nov 2011
Constituye el objeto del presente real decreto: a) La regulación de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos establecidos en la normativa comunitaria. b) El establecimiento del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos. c) La configuración del valor doble de determinados biocarburantes, para el cumplimiento de los objetivos obligatorios en materia de energías procedentes de fuentes renovables en el transporte y la obligación de utilizar energías renovables.
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eli/es/rd/2011/11/04/1597#art-1

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