Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 20En vigor desde 6 nov 2011
Constituye el objeto del presente real decreto:
a) La regulación de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos establecidos en la normativa comunitaria.
b) El establecimiento del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos.
c) La configuración del valor doble de determinados biocarburantes, para el cumplimiento de los objetivos obligatorios en materia de energías procedentes de fuentes renovables en el transporte y la obligación de utilizar energías renovables.
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Proeli/es/rd/2011/11/04/1597#art-1